Corte protege ritos funerarios
Ritos funerarios y la voluntad de las personas de conservar los restos de familiares fallecidos son protegidos por el derecho a la libertad religiosa, resuelve Corte Constitucional de Colombia.
Cuando en virtud de una creencia religiosa se ha dispuesto realizar un rito fúnebre y conservar los restos de la persona fallecida, la alteración de esa decisión sin tomar en cuenta a los familiares y sin agotar el procedimiento preestablecido, interfiere de manera grave en la libertad de religión y la libertad de cultos.

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela que una mujer dedujo contra una parroquia que exhumó sin autorización familiar los restos mortales de su difunto padre, desde un terreno que este habría adquirido en vida. Amparó sus derechos fundamentales a la libertad religiosa y al debido proceso, al establecer que estos están estrechamente relacionados con el desarrollo de los rituales fúnebres y el régimen jurídico de los cementerios.
Según se narra en los hechos, la mujer accionó contra la parroquia tras constatar que había retirado los restos de su padre del panteón en que estaban enterrados, en un terreno que presuntamente este adquirió en vida. No obstante, la entidad eclesiástica no reconoció la propiedad familiar por falta de antecedentes. La parte accionante alegó que, como consecuencia de las restricciones, abusos y arbitrariedades ejercidas por la parroquia, los restos de sus familiares “quedaron desperdigados en diferentes lugares del cementerio”.
Su pretensión fue desestimada en primera y segunda instancia. El tribunal ad quem estimó que no pudo comprobarse el alegato de la accionante frente a la disposición inadecuada de los restos de su padre. Así, adujo que, en atención a la respuesta brindada por la parroquia accionada, la parte actora pretendía construir una nueva estructura en el terreno y, para ello, demolió la anterior sin contar con autorización. Posteriormente, estas decisiones fueron revocadas en sede constitucional.
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