Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Rusia debe indemnizar a integrantes de “Pussy Riot” por negar arbitrariamente el registro de su ONG de derechos humanos, resuelve el TEDH.
Los tribunales se limitaron a reproducir las conclusiones de la autoridad de registro sin proporcionar ningún análisis jurídico ni realizar una investigación judicial independiente. Así, los motivos para denegar el registro de la organización no fueron pertinentes ni suficientes. Por lo tanto, la interferencia en la libertad de asociación no había sido necesaria en una sociedad democrática.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda interpuesta contra Rusia por su negativa a registrar una organización de derechos humanos, cuyo objetivo era proporcionar asistencia jurídica a los reclusos. Constató una vulneración del artículo 11 (libertad de asociación) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Los demandantes, miembros de la banda de punk feminista “Pussy Riot” y un ex funcionario penitenciario, intentaron registrar sin éxito su organización de derechos humanos, “La Zona de la Ley”, en tres ocasiones. Sus solicitudes fueron rechazadas, esencialmente, porque la autoridad administrativa consideró que sus documentos no cumplían con la legislación sobre organizaciones sin fines de lucro y por motivos meramente formales, como la falta de un espacio entre dos palabras en el formulario.
Sin perjuicio de lo anterior, presentaron una nueva solicitud corregida que también fue desestimada. En esta ocasión, el motivo del rechazo fue que no habían elegido un nombre apropiado, ya que, según la autoridad, este no reflejaba la naturaleza de las actividades de la organización y los estatutos no cumplían los requisitos legales.
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