Presunción de inocencia.
Se absuelve a hombre del delito de violación por no comparecer la víctima a la audiencia de juicio oral.
Las manifestaciones anteriores de la denunciante, realizadas ante la Policía, o ante el Juzgado de Instrucción no tienen valor probatorio, pues no han sido ratificadas en el acto del juicio oral, resuelve Tribunal de España.

La Audiencia Provincial de Zaragoza (España), absolvió a un hombre por el delito de violación por no haber comparecido a la audiencia de juicio oral la víctima.
El caso tiene su origen luego que una mujer denunciara a un hombre de haberla drogado para posteriormente penetrarla en una o dos ocasiones y obligarla a hacerle felaciones. Sin embargo, presentada la denuncia (dos días después de los hechos) se le practicaron exámenes ginecológicos, donde no se le objetivaron lesiones y le tomaron muestras de ADN del acusado con resultado negativo, por lo que el Tribunal no pudo dar por acreditado los hechos denunciados por la víctima, sin perjuicio de lo referido por el médico forense, quien manifestó que no se podía confirmar ni negar lo denunciado por la gesta etílica elevada de la mujer, de modo que la única prueba de cargo sería la declaración de la víctima.
No obstante, la víctima sin justificación alguna no compareció a la audiencia de juicio oral, por lo que el Tribunal decidió absolver al acusado en virtud del principio de presunción de inocencia.
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