Opinión.
«Sentencia Barbulescu» del TEDH: Acerca de si las empresas pueden controlar el correo electrónico de sus trabajadores.
Se sostiene que lo primero que tienen que hacer las empresas, aquellas que no lo tengan, que son muchas, definir esos protocolos de actuación a nivel informático y de redes sociales y aquellas que lo dispongan revisarlo bien para tener claro que no vulneran la intimidad del trabajador.

En una reciente publicación española se comenta acerca de si las empresas pueden controlar el correo electrónico de sus trabajadores. Se sostiene que es recomendable que éstas informen al trabajador de sus políticas de control de herramientas informáticas.
Este es uno de los argumentos de la sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de 5 de septiembre de 2017, la llamada “Sentencia Barbulescu“.
Este fallo concluye por 11 votos contra 6, que las autoridades rumanas “no alcanzaron un justo equilibrio entre los intereses en juego**“** y “no han protegido correctamente” el derecho del demandante al respeto de su vida privada y su correspondencia. Ese derecho está protegido por el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
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