Diario Constitucional

Corte Suprema de Argentina.

Sentencia condenatoria debe notificarse al procesado y mientras ello no se acredite el plazo para presentar recursos no comienza a correr.

Si bien, en principio, resulta improcedente revisar las decisiones de los tribunales en materia de admisibilidad de los recursos por tratarse de un aspecto de naturaleza procesal, ese criterio admite excepción cuando la resolución impugnada conduce sin fundamentos adecuados a una restricción sustancial de la vía utilizada que afecta el debido proceso.

Por Redacción·22 de marzo de 2023·3 min de lectura
Sentencia condenatoria debe notificarse al procesado y mientras ello no se acredite el plazo para presentar recursos no comienza a correr.
Referencial

La Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina, revocó la decisión de segunda instancia que declaró inadmisible un recurso en contra de la sentencia de primera que condenó al acusado a doce años de prisión.

El recurrente alegó que la sentencia impugnada es arbitraria, ya que transgredió la garantía de revisión del fallo, en cuanto no se puede considerar que el condenado quedó notificado durante la audiencia de lectura de la sentencia condenatoria, en cuando no hay constancia de la presencia del imputado en dicha audiencia, como así tampoco de su defensor, motivo por el cual una vez que tuvo noticia fehaciente de ella, es decir, cuando se le notificó en el establecimiento penitenciario en el que se encontraba bajo prisión preventiva, manifestó su voluntad de impugnar la condena como así también solicitó revocar el patrocinio y poder de su abogado, en atención a que no impugnó la sentencia del tribunal oral, por lo que sería recién en ese momento que comenzó a correr el plazo para ejercer su derecho a una revisión integral de la condena.

Al respecto, la Corte Suprema refiere que, “(…) es doctrina de la Corte que, resulta por regla improcedente cuando se pretende revisar las decisiones de los tribunales de la causa en materia de admisibilidad de los recursos, por tratarse de un aspecto de naturaleza procesal, pero ese criterio admite excepción cuando la resolución impugnada conduce, sin fundamentos adecuados, a una restricción sustancial de la vía utilizada que afecta el debido proceso, en particular, como se verifica en el sub examine, cuando lo decidido podría privar definitivamente al imputado del derecho a la revisión de la condena que le fue impuesta.”

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