Tribunal Constitucional de España.
Si a uno de los padres lo afecta alguna medida cautelar en el contexto de violencia familiar no procede que luego soliciten la guarda conjunta de los menores.
No existe dependencia entre la resolución que dictó medidas cautelares de orden penal adoptadas para proteger a la víctima y la validez de la norma cuestionada, por lo que la cuestión de inconstitucionalidad es inadmisible y procede emitir pronunciamiento de fondo.

El Tribunal Constitucional de España no admitió la cuestión de inconstitucionalidad remitida por un Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Jerez, en relación con el inciso primero del artículo 92.7 del Código Civil Español, por posible vulneración del interés superior del niño, consagrado en la Constitución y en Convenciones Internacionales.
El precepto legal establece:
“No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por intentar atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. Se apreciará también a estos efectos la existencia de malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar a cualquiera de estas personas.”
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