España
Si bien los derechos a no declarar contra sí mismo y no declararse culpable integran el proceso debido, ello no impide que el acusado pueda libremente afirmar su responsabilidad, lo que se debe ratificar con las demás probanzas del juicio.
De la prueba practicada en el acto del juicio oral, del resultado de la declaración del propio acusado admitiendo los hechos tal y como han quedado probados, de las declaraciones de los testigos que han declarado y los peritos que se han ratificado y explicado su informe realizado y de la prueba documental, queda acreditada la autoría del acusado.

La Audiencia Provincial de Castellón (España) condenó a 13 años de cárcel a un hombre que violó reiteradamente al hijo de su cónyuge en el hogar que compartían. Dictaminó la existencia de un delito continuado de agresión sexual sin la concurrencia de circunstancias modificatorias de la pena. Su autoría quedó acreditada a raíz de la prueba testimonial y pericial rendida, y la confesión del propio condenado.
Según los hechos narrados, el hombre obligó al menor de 17 años a mantener relaciones sexuales con él bajo coacción en al menos cinco ocasiones. Para lograr su cometido lo amenazaba con golpearlo, aprovechándose del retraso mental moderado que padecía, que lo hacía fácilmente manipulable. La madre, ya fallecida, estaba al tanto de los abusos pues en una ocasión tuvo sexo con el menor y el hombre.
En su análisis de fondo, la Audiencia observa que “(…) de la prueba practicada en el acto del juicio oral, del resultado de la declaración del propio acusado admitiendo los hechos tal y como han quedado probados, de las declaraciones de los testigos que han declarado y los peritos que se han ratificado y explicado su informe realizado y de la prueba documental, queda acreditada la autoría del acusado. Así, en el presente caso la convicción se obtiene del propio reconocimiento en el juicio de los hechos”.
Temas
Te puede interesar

España.
Hombre es condenado a 20 años de cárcel y a una indemnización por violar, golpear y retener a una mujer durante horas.

Intimidación ambiental.
Pena de 15 años de prisión a hombre que agredió sexualmente a su hijo durante cinco años, se confirma por el Tribunal Supremo de España.

Libertad de prensa.
Periodistas pueden dar a conocer sus propias valoraciones e hipótesis respecto de investigaciones penales por más que después no se consideren delitos, resuelve Tribunal Supremo de España.

