Diario Constitucional

España.

Si el trabajador no recibió formación preventiva ni fue supervigilado a la hora de usar la maquinaria por el empleador, se ajusta a derecho la sentencia que lo condenó a pagar el 30% de la pensión de invalidez.

La empresa no se puede excusar en la imprudencia del trabajador, cuando la empleadora no ha cumplido cabalmente con sus obligaciones en materia formativa y esa causa aquél perdió un brazo.

Por Redacción·20 de septiembre de 2023·3 min de lectura
Para acceder al aporte adicional en la pensión de invalidez el afiliado debe tener un mínimo de 6 cotizaciones previas.
Referencial

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (España) confirmó la sentencia de primera instancia que le impuso a una empresa un recargo del 30% sobre las prestaciones de seguridad social derivadas del accidente de trabajo sufrido por el trabajador codemandado.

La recurrente alegó que si bien el mecánico obtuvo la pensión de invalidez por un monto de más de 500 euros mensuales con ocasión de haber perdido su brazo mientras realizaba trabajos de mantenimiento de una maquinaria, no se le puede imponer la sanción de pagar el 30% de dicha pensión, ya que el trabajador recibió capacitación de prevención de riesgos para su puesto de trabajo durante una semana, y no era la primera vez que había usado la maquinaria, de modo que el accidente ocurrió por imprudencia temeraria del accidentado.

Al respecto, el Tribunal Superior de Justicia razona que, “(…) solamente la imprudencia temeraria es susceptible de enervar por completo la responsabilidad patronal en el accidente y la acreditación de la existencia de tal imprudencia temeraria corresponde al deudor de seguridad, conforme al citado artículo 96.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Tal imprudencia temeraria, requiere para su apreciación que la conducta del trabajador asuma riesgos manifiestos innecesarios y especialmente graves ajenos a la conducta usual de las gentes, con desprecio del riesgo -para el propio trabajador u otras personas- y con omisión de la diligencia más elemental exigible, sin que la mera certeza de la transgresión de normas reglamentarias permita calificar automáticamente la temeridad en el ámbito laboral.”

Comentarios (1)

  1. José Rosauro Zapata

    cuál..es protocolo qué él trabajador,o trabajadora.a seguir.. para No tener un pardida de su estremidades.de su cuerpo..a quien recurro .. aún equipó de seguridad del trabajador del recinto laboral..o …para evitar la presión social del EMPLEADOR..30% SI EL TRABAJADOR? ..ESTA Expuesto TODOS LOS DÍAS.? SIN UN EQUIPO DE SEGURIDAD»(…?) ..EN TERRENO.. ???ESPERA !!(..)

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