Diario Constitucional

Argentina

Google no podrá cobrar las costas a demandante vencido, atendida la novedad y complejidad del caso que este promovió.

El principio objetivo de la derrota que sigue el ordenamiento procesal no constituye una regla inflexible. La norma atribuye una cierta discrecionalidad al magistrado para que se aparte de ese criterio y exima total o parcialmente de tal responsabilidad al litigante vencido, con expresión de los fundamentos.

Por Redacción·18 de septiembre de 2023·3 min de lectura
imagen: unocero.com
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La Cámara Civil y Comercial Federal (Argentina) desestimó el recurso de apelación que Google dedujo contra un fallo de instancia que libró al demandante vencido de pagar la totalidad de las costas del juicio, debiendo cada parte soportar sus gastos. Dictaminó que la imposición de costas es una facultad discrecional del juez que debe estar debidamente fundada, lo cual se cumplió en este caso.

En primera instancia, un hombre demandó a Google por vulnerar su imagen y demás derechos personalísimos a causa de unas publicaciones agraviantes que estaban disponibles en el buscador de la compañía, por lo que solicitó una indemnización por daños y perjuicios. Sin embargo, el juez a quo rechazó la demanda y dispuso que las costas se pagaran en orden causado, es decir, que cada parte afronte los gastos en que incurrió, decisión que tomó “en atención a la novedad y complejidad del caso”.

La empresa apeló el fallo en la relativo a las costas, por estimar que el fondo del asunto ya había dejado de ser novedoso y complejo, aduciendo que desde hace 17 años existe jurisprudencia sobre la materia. Por este motivo, señaló que la parte demandante conocía muy bien los trámites procesales y vicisitudes del caso, por lo que la causa no era compleja para ella. Solicitó que las costas fueran pagadas íntegramente por el actor vencido.

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