Tribunal Supremo de España.
Si la causal de exclusión para ser promovido en la carrera militar no se justifica en las aptitudes requeridas para las nuevas funciones que se desarrollaran, se vulnera el derecho a la carrera profesional del aspirante.
No cabe excluir al aspirante cuando en la nueva escala realizará funciones sustancialmente coincidentes con las que realizaba en el cuerpo de procedencia. Si en el ascenso se opta por una especialidad que implica un cometido que justifica la aplicación de la causa de exclusión debe justificarse razonadamente.

El Tribunal Supremo de España acogió el recurso de casación deducido por un militar que fue excluido de un concurso de promoción de grado a través de una resolución administrativa que fue refrendada en sede judicial.
El recurrente, militar de profesión, participó en un concurso para ser promovido al escalafón de suboficiales, sin embargo, fue excluido del proceso de selección mediante una resolución interna debido a que utiliza lentes intraoculares.
Por este motivo dedujo un recurso contencioso administrativo en sede judicial para solicitar que se revoque la resolución. Este fue desestimado por el tribunal, que fundó su decisión en que “(…) el actor no impugnó las bases de la convocatoria, en las cuales se señaló expresamente, con carácter previo y para todos los candidatos, la inhabilidad para los que usen lentes intraoculares”.
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