Protección de datos personales.
Si no hubo consentimiento para el tratamiento de datos personales procede el derecho a indemnización, el que no se limita a daños y perjuicios inmateriales que tengan cierta gravedad.
No obstante, la infracción del Reglamento no conlleva necesariamente daños y perjuicios, y debe existir una relación de causalidad entre la infracción en cuestión y los daños y perjuicios sufridos para fundamentar un derecho a indemnización.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió que para que exista un derecho a indemnización por el tratamiento de datos personales, no es necesario que los daños y perjuicios inmateriales sufridos hayan alcanzado cierto umbral de gravedad.
Se presentó demanda ante el Tribunal Regional de lo Civil de Viena (Austria), en contra de una sociedad austriaca dedicada a la venta de direcciones, por cuanto a través del algoritmo utilizado llegó a inferir que el demandante tenía afinidad con un determinado partido político, cuyo resultado si bien no fue transmitido a terceros, el actor consideró que fue un acto de humillación, ya que no había consentido en el tratamiento de sus datos personales.
En vista de ello, solicitó que se condene a la demandada al cese del tratamiento de sus datos personales y al pago de 1000 euros a título de indemnización por los daños y perjuicios inmateriales sufridos.
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