Diario Constitucional

Simulación.

Contrato de cesión de derechos no puede estimarse como una manifestación de voluntad real, resuelve la Corte Suprema.

No se aprecia que una parte se haya obligado a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero, sino más bien denota la intención de beneficiar exclusivamente a la demandada mediante la apariencia de una compraventa.

Por Redacción·21 de septiembre de 2022·5 min de lectura
Imagen: actualidadjuridica
Referencial

Al conocer un recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema casó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Chillán, que confirmó aquella de base que rechazó una demanda de nulidad de contrato de cesión de derechos.

Seis hermanos demandaron la nulidad absoluta de un contrato de cesión de derechos hereditarios celebrado entre la demandada -hermana de los actores- y la madre de todos los litigantes, fallecida el 31 de julio de 2018. Solicitaron se declare que el contrato impugnado es simulado, debido a que dicha convención buscaba disimular una donación. Indican que a raíz del fallecimiento de su madre, en el afán de verificar qué acontecía con el único bien raíz de propiedad de la sucesión, tomaron conocimiento que por escritura pública del 24 de mayo de 2012, su madre, celebró con la demandada un contrato de cesión de derechos en la herencia dejada por su cónyuge, el padre de todos los litigantes. Los demandantes sostuvieron que contrato se encuentra viciado de nulidad absoluta al ocultar uno real de donación, argumentando que la cesionaria no pagó el precio pactado de $1.500.000, el cual es por sustancialmente inferior al avalúo comercial del inmueble de más de $50.000.000.-. Además, aducen que faltó el consentimiento de la cedente al verse obligada a concurrir al acto debido a que la demandada es quien cuidaba de su salud; por lo tanto, piden al tribunal decretar la nulidad del contrato impugnado y ordenar la cancelación de las inscripciones respectivas.

La demandada opuso la excepción prescripción de la acción, pues el contrato se celebró en mayo de 2012 y la demanda fue interpuesta en 2019, excediendo el plazo de cinco años de la prescripción extintiva de carácter general de los artículos 2514 y 2515 del Código Civil, que se aplica a la acción de simulación por no contar ésta con una regulación especial. A continuación, niega la existencia de la simulación, pues el contrato celebrado fue el de cesión de la nuda propiedad de derechos por el cual la cesionaria se reservó el usufructo vitalicio.

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