A propósito del TC español.
Sobre la indemnización de perjuicios causados por una prisión preventiva indebida.
Se señala que se centra así la cuestión atinente a la proyección del derecho a la presunción de inocencia en otros procesos o procedimientos distintos del penal.

En una reciente columna, la abogada Elvira Torres-Benito, aborda los perjuicios que genera una prisión preventiva indebida, a propósito de la sentencia del Tribunal Constitucional de España que estima que el recurso de amparo número 2341/2012 promovido en contra la sentencia del Tribunal Supremo del mismo país, específicamente de la Sala 3ª, de 17 de febrero de 2010, que desestimó un recurso cuyo objeto era la obtención de una indemnización por perjuicios causados por haber sufrido el recurrente prisión preventiva siendo posteriormente absuelto en sede penal.
En la sentencia recurrida, el Tribunal Supremo, tras recordar que la jurisprudencia actual interpreta estrictamente el artículo 294 LOPJ de modo que solo la inexistencia objetiva determina la procedencia de indemnizar, con exclusión de todo supuesto de inexistencia objetiva; rechaza las alegaciones del recurrente que consideró que se daba inexistencia objetiva puesto que no se había demostrado que la sustancia transportada e intervenida fuese tóxica y perjudicial para la salud. Sin embargo, la sentencia del Tribunal Supremo considera que no cabe confundir una inexistencia de hecho con la absolución basada en el defecto o insuficiencia de la prueba sobre la acción delictiva.
Al respecto, expone la autora que la novedad no es la sentencia del Tribunal Supremo que resuelve el caso aplicando la jurisprudencia establecida por dicho órgano jurisdiccional, a partir de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, especialmente, la de 25 de abril de 2006, asunto Puig Panella c. España, nº 1483/02, y más claramente en la reciente de 13 de julio de 2010, asunto Tendam c. España, nº 25720/05. Ello con independencia del debate del caso concreto sobre si la deficiente prueba del proceso penal para concluir si lo transportado e intervenido era o no una sustancia tóxica y sus efectos nocivos para la salud constituían un supuesto de inexistencia objetiva (como defendía el recurrente, probablemente por conocer que sólo ésta determinaría la estimación del recurso) o subjetiva, como finalmente resolvió el Tribunal Supremo. Sino que la novedad radica en que el TC Español se pronuncia sobre las garantías procesales.
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