Diario Constitucional

España.

Solicitud de eutanasia formalizada por un imputado no puede ser paralizada por tratarse de un derecho fundamental, resuelve una jueza de Tarragona.

No existe colisión entre el derecho a la integridad física y moral y el derecho a un juicio justo, por tener prioridad el primero por su proximidad al núcleo del derecho a la vida.

Por Redacción·09 de agosto de 2022·5 min de lectura
Solicitud de eutanasia formalizada por un imputado no puede ser paralizada por tratarse de un derecho fundamental, resuelve una jueza de Tarragona.
Referencial

Un Juzgado de Instrucción de Tarragona resolvió no paralizar el proceso de eutanasia promovido por el imputado de varios delitos de tentativa de homicidio, delito de atentado a la autoridad y delito de tenencia ilícita de armas, ilícitos perpetrados en diciembre de 2021, en la localidad de Tarragona, España, en razón de que es un derecho fundamental.

Con fecha 16 de junio de 2022, el Director del Hospital Penitenciario de Teressa informó al Tribunal que se había accedido a la solicitud del imputado que se encuentra bajo la medida cautelar de prisión provisional, de iniciar el proceso de eutanasia, ya que de acuerdo a lo manifestado por el equipo médico, aquél reúne, en principio, los requisitos para someterse a dicho proceso.

Al respecto, el Tribunal señala que de acuerdo a la Ley de Procedimiento para la realización de la prestación de ayuda para morir, “(…) no se atribuye competencia alguna al Juez de instrucción para decidir acerca del proceso de eutanasia, correspondiendo dicha decisión a los médicos responsables y a la verificación por la Comisión de Garantía y Evaluación. No existe ninguna previsión legal que permita que un Juez pueda interferir en un proceso que viene específicamente regulado no ya en una Ley ordinaria, sino en una Ley Orgánica en cuanto que afectante a derechos fundamentales, salvo lógicamente en lo que se refiere a los recursos que caben contra las decisiones médicas, y cuya competencia no corresponde al Juzgado de instrucción sino a la jurisdicción contenciosa-administrativa. Tampoco la parte proponente ni el resto de acusaciones exponen claramente cuál sería el amparo normativo que daría cobertura a la decisión que solicitan, limitándose a mencionar con carácter genérico el derecho a la tutela judicial efectivo reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española. No exponen así mismo qué preceptos específicos del Estatuto de la víctima del delito se infringirían en este caso, pues a lo largo del proceso se ha tratado de respetar y cumplir todos y cada uno de los derechos que a las víctimas les asisten.”

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