Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Supeditar la reunificación familiar de un ciudadano turco con su cónyuge a la exigencia de aprobar un examen de idioma danés es una restricción que no está justificada.
La normativa comunitaria debe interpretarse en el sentido de que una ley nacional, adoptada después de la entrada en vigor de dicha Decisión en el Estado miembro, que supedite la reagrupación familiar entre un trabajador turco residente legalmente en ese Estado y su cónyuge al requisito de que supere un examen que acredite un determinado nivel de conocimientos de la lengua oficial de dicho Estado, constituye una nueva restricción.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una decisión prejudicial a solicitud de una Corte danesa y resolvió que la exigencia impuesta a un ciudadano turco de acreditar su nivel de idioma danés, para lograr la reunificación familiar con su cónyuge, es una restricción improcedente al tenor del derecho comunitario.
En 2015, el ciudadano turco solicitó un permiso de residencia permanente para vivir en Dinamarca y así lograr la reunificación familiar con su cónyuge e hijos. Llevaba viviendo más de 30 años en este país por lo que ya conocía la lengua danesa y había desempeñado múltiples oficios.
La autoridad administrativa rechazó la solicitud aduciendo que no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley de Extranjería, en la especie, la aprobación del examen de idioma por motivos de integración. Contra está decisión dedujo un recurso en sede administrativa para solicitar su anulación.
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