Tribunal Constitucional de España.
Tiempo que el imputado estuvo privado de libertad en país extranjero a causa de un proceso de extradición debe abonarse en el cómputo del límite máximo de la prisión preventiva.
La limitación del plazo máximo de duración de la medida de prisión preventiva encuentra su último fundamento en la seguridad jurídica de los ciudadanos, que con la previsión legal tienen la posibilidad de conocer hasta qué momento puede durar la restricción de su derecho fundamental a la libertad en virtud de la medida cautelar.

El Tribunal Constitucional español acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de dos resoluciones de la Audiencia Nacional por las que se negó la solicitud de poner en libertad a un ciudadano de nacionalidad colombiana manteniéndose la medida cautelar de prisión provisional.
El recurrente alegó que la decisión impugnada vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la libertad, por haber estado privado de libertad bajo la medida cautelar más allá del tiempo fijado por el artículo 504.2 de la Ley de enjuiciamiento criminal, esto es, cuatro años, sin haberse tenido en cuenta en dicho cómputo los periodos de tiempo de privación de libertad sufridos en territorio colombiano a causa del proceso de extradición iniciado por las autoridades españolas.
Expuso que las razones para no retornar a España una vez que fue requerido y que motivó al tribunal a ordenar su captura luego de haber sido autorizado a viajar a Colombia bajo fianza, obedeció a que tuvo que quedarse cuidando a su mujer embarazada de riesgo hasta el nacimiento del hijo común, circunstancia que fue puesta en conocimiento de los tribunales españoles.
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