Argentina.
Demanda contra aerolínea que extravió equipaje de pasajero se acoge. Topes indemnizatorios previstos en la legislación internacional son inconstitucionales por ser exiguos.
Los montos se muestran claramente exiguos si consideramos que los contratos de transporte de pasajeros y carga internacional tiene un alto costo para el consumidor, con lo cual los montos indemnizatorios no pueden estar desconectados de la realidad del mercado al cual aplican. Cuando ello ocurre, el tope indemnizatorio deviene irrazonable, y así debe declararse si las circunstancias del caso justifican condenar al responsable al pago de una indemnización que lo supere.

El Juzgado Federal de Mar del Plata N°2 (Argentina), acogió la demanda deducida contra una aerolínea que extravió el equipaje del demandante. Estimó contrarias a la Constitución las normas internacionales que establecen los topes para indemnizar estos perjuicios, por establecer montos exiguos.
En 2018, la demandante abordó un vuelo de la compañía para iniciar un viaje por Europa durante 30 días. Previamente había despachado su equipaje por vía aérea. Tras arribar a su primer destino se percató que sus pertenencias no estaban, por lo que exigió explicaciones a la compañía. No obtuvo una respuesta satisfactoria, lo que “estropeó sus vacaciones dados los padecimientos que tuvo que afrontar”.
Sin embargo, su equipaje apareció en el aeropuerto de Barcelona cuando se aprestaba a regresar a Argentina. Nuevamente lo despacho con anterioridad para recibirlo en su país. No obstante, al arribar a su destino nuevamente no encontró sus pertenencias
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