Diario Constitucional

Derecho social de la Unión.

TJUE determinó que los trabajadores pueden acumular y aplazar las vacaciones no disfrutadas de años anteriores.

Los Estados miembros deben garantizar el respeto del derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Por Redacción·05 de diciembre de 2017·3 min de lectura
TJUE determinó que los trabajadores pueden acumular y aplazar las vacaciones no disfrutadas de años anteriores.
Referencial

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determinó en una reciente sentencia que los trabajadores comunitarios pueden tanto aplazar como acumular el derecho a vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas en caso de que el empresario se lo haya impedido previamente. Por lo tanto, un trabajador no perderá los días de vacaciones no aprovechados durante un año natural y podrá utilizarlos en años venideros.

La sentencia fue pronunciada a propósito de una solicitud presentada en el marco de un litigio entre un empleado y la empresa The Sash Window Workshop. El vendedor trabajó en dicha empresa entre 1999 y 2012 con una retribución exclusivamente a base de comisiones. Al jubilarse, el empleado reclamó el pago de una compensación por las vacaciones disfrutadas, pero no retribuidas. Tras negarse, el trabajador acudió a un tribunal laboral británico, que consideró que King era un trabajador y que, por lo tanto, tenía derecho a compensación por vacaciones retribuidas, tal y como dictamina el artículo 38 del Estatuto de los trabajadores. Tras llegar al Tribunal de Apelación de Inglaterra y País de Gales, se preguntó al tribunal europeo si resulta compatible con la normativa laboral comunitaria que un trabajador tenga que tomar las vacaciones antes de saber si tiene derecho a que dichas vacaciones sean retribuidas.

En su sentencia, el TJUE sostuvo que el derecho a vacaciones anuales retribuidas para todos los trabajadores debe considerarse un principio particularmente importante del Derecho social de la Unión, expresamente reconocido por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, cuyo objetivo es que los trabajadores descansen y dispongan de un periodo de ocio. Por lo tanto, el asalariado no puede ejercer plenamente este derecho en caso de que tenga que hacer frente a circunstancias que puedan generar incertidumbre. En definitiva, consideró que un trabajador no tiene que tomar vacaciones antes de saber si tiene derecho a que estos días de descanso sean remunerados.

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