Caso de un ciudadano rumano, inscrito en su nacimiento en Rumanía como de sexo femenino.
TJUE: negativa de Estado miembro a reconocer cambio de género es contraria derecho europeo.
La corte de Luxemburgo respondió al tribunal de Bucarest que una normativa de un Estado miembro que no permite reconocer y anotar en el certificado de nacimiento de un nacional el cambio de nombre y de identidad de género legalmente adquirido en otro Estado miembro, en este caso en el Reino Unido, es contraria al Derecho de la Unión.

En una reciente publicación del medio swissinfo.ch se da a conocer el artículo TJUE: negativa de Estado miembro a reconocer cambio de género es contraria derecho europeo».
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció que la negativa de un Estado miembro a reconocer el cambio de nombre y de género adquirido legalmente en otro país miembro es contraria a los derechos de los ciudadanos de la Unión Europea (UE).
En una cuestión prejudicial la corte con sede en Luxemburgo abordó el caso de un ciudadano rumano, inscrito en su nacimiento en Rumanía como de sexo femenino, que se trasladó en 2008 al Reino Unido donde adquirió la nacionalidad británica sin perder la rumana.
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