Corte Constitucional de Colombia.
Traslado y asignación carcelaria de reclusos LGBTI debe hacerse con un enfoque diferenciado que proteja su identidad.
Se debe hacer teniendo en cuenta sus condiciones particulares, siendo inadmisible la utilización de espacios destinados para cumplir medidas de aislamiento para tal propósito bajo el pretexto de que su internamiento en estas locaciones busca garantizar la integridad de esta población, a menos que se configure alguna de las causales señaladas en la normativa aplicable.

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida por una reclusa transexual que acusó discriminación tras ser trasladada de un recinto penitenciario a otro sin tomarse los recaudos necesarios en atención a su identidad y estado de salud.
La recurrente fue condenada a 30 años cárcel por el delito de homicidio agravado. Posee enfermedades crónicas que la hacen ser dependiente de una serie de medicamentos.
Alegó que fue trasladada intempestivamente a otra cárcel y sin explicación alguna. En este recinto no habría recibido una atención adecuada en razón de sus dolencias físicas, ni tampoco un enfoque diferenciado con observancia de su identidad sexual. A raíz de esta situación dedujo tutela en sede judicial, alegando una vulneración de sus derechos a “(…) a la salud y dignidad humana en conexidad con la vida e igualdad”.
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