Argentina.
Tratamiento de fertilización solicitado por una pareja debe ser financiado. Resulta improcedente negarlo sugiriendo que se conformen con el hijo biológico de la mujer procreado con otro hombre.
El accionar del demandado vulnera la voluntad procreacional, como también el principio de igualdad y no discriminación. Resulta evidente que el patrón socio-cultural y el estereotipo de género que invoca el demandado de manera autoritaria, tiene por objeto negar un derecho o beneficio que el ordenamiento jurídico reconoce a la parte actora.

La Cámara de Apelaciones con Competencia Administrativa y Electoral de Corrientes (Argentina) desestimó el recurso de apelación deducido por una entidad de seguridad social que se negó a financiar el tratamiento de fertilidad solicitado por una pareja afiliada. Dictaminó que el actuar de la recurrente fue discriminatorio por proferir expresiones que vulneraron la esfera íntima y familiar de los actores.
Según los hechos narrados, la pareja solicitó a la entidad que cubriera los gastos del tratamiento de fertilidad requerido, debido a que, según los informes médicos, necesitaban someterse a un “procedimiento de inyección intracitoplasmática de espermatozoides con ovodonación con columnas de anexina” para concebir un hijo.
No obstante, la entidad denegó la solicitud al sugerir que debían conformarse con el hijo biológico de la mujer para tener por cumplido su deseo de procrear, el cual había engendrado con su anterior pareja. Estimó que así harían observancia de su derecho a formar una familia, consagrado en la legislación nacional y en tratados internacionales. Tras esta respuesta los solicitantes demandaron a la entidad en sede judicial.
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