Debe prevalecer el interés superior de los niños.
Tribunal argentino autoriza a madre a viajar al extranjero junto a sus hijos a pesar de la oposición del padre de los menores.
La regla del artículo 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que ordena sobreponer el interés del niño a cualesquiera otras consideraciones, tiene —al menos en el plano de la función judicial donde se dirimen controversias—, el efecto de separar conceptualmente aquél interés del niño como sujeto de derecho de los intereses de otros sujetos individuales o colectivos, incluso llegado el caso, el de los padres.

El Juzgado de Familia de Cipolletti (Argentina) acogió la petición de una madre que solicitó autorización para viajar al extranjero con sus cuatro hijos menores de edad, ante la negativa del padre de firmar los permisos requeridos y su prolongada ausencia en la vida de los niños. El progenitor, que lleva más de seis años sin contacto con los menores y que no contribuye con su manutención, no respondió a las reiteradas citaciones judiciales.
Tras numerosos intentos fallidos de ubicarlo, el tribunal decidió intervenir para proteger los derechos de la madre y sus hijos. En su demanda, la madre denunció que el padre no solo descuidó sus obligaciones económicas, sino también su rol personal como figura paterna. Además, se negó a otorgar el permiso necesario para que los niños pudieran viajar con ella al extranjero, pese a no mantener relación alguna con ellos.
Dado que el hombre no compareció en el proceso, la defensora de ausentes se opuso a la petición de la madre, aduciendo que no realizó ninguna mención sobre los motivos del viaje, tiempo estimado, lugar de destino y que tampoco surgía con claridad si se refería a una autorización por plazo indeterminado con destino amplio o a un cambio de radicación.
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