En causa de violencia intrafamiliar.
Tribunal argentino llama la atención a hombre denunciado por violencia intrafamiliar y a su abogado por incurrir en “violencia simbólica” al insultar a su contraparte.
Corresponde exhortar al accionado a obrar con mesura en el ejercicio de sus derechos e instar a su letrado a que evite -en lo sucesivo- la innecesaria adjetivación de la denunciante, el lenguaje despectivo o desvalorativo de su persona y todo otro accionar que exceda la defensa técnica de su asistido y confabule contra el grado de respeto que debe imbuir todo obrar procesal.

La Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen (Argentina) desestimó el recurso de apelación deducido por la parte denunciada en un procedimiento por violencia intrafamiliar, confirmando así el fallo de instancia que le ordenó pagar alimentos provisorios en favor de los hijos en común, bajo apercibimiento. Además, la Cámara le hizo un «llamado de atención» por dirigirse inapropiadamente a su contraparte.
En la causa, el juez de instancia tuvo por aprobada la liquidación practicada por la denunciante, rechazando así las solicitudes de rendición de cuentas, compensación y restitución deducidas por el hombre por estimar que la vía intentada era improcedente, condenándolo a pagar $159.991,3 pesos argentinos. Además, rechazó el pedido de caducidad de las medidas dispuestas.
El hombre impugnó esta decisión, lo cual fue contestado por la víctima. Esta aseguró que en su presentación incurrió en una terminología que excede el marco de la defensa, convirtiéndose en “violencia simbólica y transgresión a las leyes y las convenciones internacionales en materia de género”. Por ello, solicitó sanciones contra el denunciado y su abogado.
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