Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Europol y Estados miembros de la UE son solidariamente responsables del daño que pudiera producirse por el tratamiento ilícito de datos personales en el marco de su cooperación, dictamina el TJUE.
Para que se genere esa responsabilidad solidaria en el marco de la primera fase, la persona física afectada únicamente debe demostrar que, con motivo de la cooperación entre Europol y el Estado miembro de que se trate en virtud de dicho Reglamento, se hizo un tratamiento ilícito de datos que le ha causado un perjuicio.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acogió parcialmente el recurso deducido por un hombre afectado por la filtración de sus datos personales, en el marco de una investigación policial llevada a cabo por la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades eslovacas. Dictaminó que la entidad y Eslovaquia son responsables solidarios por los perjuicios causados.
En 2018, un periodista eslovaco y su prometida fueron asesinados. Las autoridades eslovacas se embarcaron en una investigación exhaustiva para esclarecer el crimen. En medio de la investigación, Europol extrajo datos de dos teléfonos móviles que pertenecían a un individuo implicado en el caso. Los antecedentes recabados fueron entregados a las autoridades eslovacas para su análisis.
En 2019, la prensa eslovaca publicó información reveladora obtenida de los teléfonos móviles del hombre. Entre esta información se encontraban transcripciones de comunicaciones íntimas, que arrojaban luz sobre posibles conexiones delictivas y corrupción. A raíz de esta divulgación, el afectado demandó a Europol ante el TGUE para exigir una indemnización de perjuicios, alegando un tratamiento ilícito de sus datos por parte de la agencia.
Temas
Te puede interesar

Reiteró jurisprudencia sobre la materia.
Corte Constitucional de Colombia ampara derecho a la salud de menor que padece artritis: entidad de salud deberá proporcionar medicamentos y hacer un seguimiento médico.

Reglamento General de Protección de Datos.
Empresas de marketing digital son corresponsables de los datos de preferencias de los usuarios en subastas online, resuelve el TJUE.

Producto carecía de la cualidad de singular y novedoso.
Tribunal General de la Unión Europea deniega a Puma registro de una zapatilla por no ser inédita: calzado había sido utilizado por la cantante Rihanna previo a la solicitud.

