Derecho a formar una familia.
Tribunal argentino reconoce a menor nacida mediante gestación subrogada como hija de su padre biológico y de su cónyuge del mismo sexo.
Limitar la inscripción como hija matrimonial implicaría una acción violatoria del principio de igualdad. La aplicación de ese principio a este supuesto traído a resolver permite viabilizar el derecho a formar una familia, que tiene en nuestro sistema normativo un amplio anclaje legal/constitucional.

El Juzgado de Familia de 2° Nominación de Córdoba (Argentina), reconoció el vínculo filial entre una menor nacida mediante una técnica de reproducción humana asistida (TRHA), su padre biológico y su cónyuge del mismo sexo. Reconoció el derecho de este matrimonio igualitario a formar una familia y amparó el principio de igualdad en materia de filiación.
La decisión fue tomada en el marco de un procedimiento de impugnación de la maternidad, luego que un tribunal colombiano determinara que la gestante biológica (que dio a luz a la menor nacida mediante gestación subrogada) no era la madre de la niña, reconociendo como sus padres al progenitor biológico y a su cónyuge. El juzgado constató que la mujer “no aportó material genético y no poseía voluntad procreacional”.
Así, el matrimonio solicitó a los tribunales argentinos, vía exequátur, el reconocimiento del fallo dictado en Colombia para dar plena eficacia a lo resuelto por la judicatura extranjera y así proceder a realizar las inscripciones filiatorias respectivas ante las autoridades argentinas.
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