No se configura el tipo penal.
Hombre que adquirió un vehículo “tuneado” que aparentaba ser un Ferrari no vulneró la propiedad industrial de la compañía, resuelve Tribunal español.
La naturaleza pluriofensiva del delito se manifiesta en la lesión del patrimonio individual de los titulares del derecho registral y, de otro lado, en la vulneración de los intereses de los consumidores en el ámbito de una economía libre de mercado. Aquí hablamos, sin embargo, de un solo objeto cuyo uso únicamente privado como automóvil de gerencia encaja más en el principio de insignificancia que en el de tipicidad.

El Juzgado de lo Penal Nº 3 de La Coruña absolvió a un hombre que fue imputado por un delito contra la propiedad industrial por adquirir un vehículo “tuneado” que aparentaba ser de la marca Ferrari. Dictaminó que los hechos denunciados no satisfacen los presupuestos del tipo penal del delito en cuestión, a saber el elemento subjetivo de la intencionalidad y el conocimiento.
En 2018, el imputado, un vendedor de vehículos de segunda mano, adquirió un vehículo Ford Cougar que había sido modificado por terceros para que tuviera la apariencia de un automóvil Ferrari F430 Scuderia, por lo que incluso exhibía el logo de la marca. Por este motivo, la compañía interpuso una querella en su contra por violar sus derechos de propiedad industrial, dado que los componentes del vehículo emulado estaban registrados en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea.
Por ello, exigió la destrucción de los elementos incorporados en el vehículo y el pago de un monto indemnizatorio de 2.100.000 de euros por concepto de responsabilidad civil. Por su parte, el imputado no negó estar en posesión del automóvil aludido, y aseguró que su intención no era hacer pasar su vehículo por un Ferrari genuino. Adujo que había sido adquirido para fines estrictamente laborales y no comerciales.
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