Dictadura franquista.
Tribunal Constitucional de España declaró inamisible recurso de amparo contra resolución que declaró inadmisible querella por crímenes de lesa humanidad.
Los argumentos del Juzgado de Instrucción y la Audiencia Provincial se acomodan al canon constitucional de la atipicidad de las conductas denuncias, la prescripción de los posibles delitos entonces sancionados y la validez de la Ley de Amnistía.

El caso se refiere a un recurso de amparo interpuesto en contra de una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo que desestimó el recurso de apelación presentado contra la resolución del 4º Juzgado de Oviedo, la que, a su vez, acordó inadmitir a trámite una querella.
Esta fue presentada en contra de Pascual Horrado por presuntos delitos de lesa humanidad en concurso real con delitos de lesiones o, subsidiariamente, lesiones causadas por tortura, a causa de las detenciones con tortura ejecutadas por el querellado en su calidad de funcionario policial de la denominada “Brigada Político Social”, las que tuvieron lugar en los años 1964, 1967 y 1974. Ello –refiere el querellante– ocurrió en un contexto de persecución de los disidentes políticos pertenecientes al Partido Comunista y al Sindicato Comisiones Obreras.
La querella fue desestimada, al estimar el Juzgado de Oviedo que los hechos descritos no son constitutivos de delitos de lesa humanidad conforme a lo dispuesto en el Estatuto de Roma, puesto que no se aprecia la existencia de un plan sistemático y generalizado contra una parte determinada de la población.
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