Acción positiva.
Tribunal de Argentina declara inconstitucional las resoluciones que imponían la obligación a sociedades de tener paridad de género en sus órganos de administración y fiscalización.
Es facultad del Congreso legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato respecto de las mujeres.

La Cámara Contencioso-Administrativa Federal acogió el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia que rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto en contra de dos resoluciones de la Inspección General de Justicia (IGJ), por medio de las cuales se instituyó una cuota de género en la conformación de los órganos de administración y fiscalización de las sociedades privadas.
La recurrente considera que los cuerpos normativos impugnados vulneran el derecho de libertad de asociación consagrado en los artículos 14 de la Constitución Nacional, 16.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 22.1. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Expresa que, en virtud de este derecho, las sociedades privadas pueden designar libremente a sus administradores de conformidad con su idoneidad profesional y sus aptitudes. Al respecto, consideran que la paridad de género comporta una intromisión injustificada e irrazonable del Estado en la esfera privada de las personas, y que conculca gravemente el derecho de asociación. Por otra parte, denuncian una infracción del principio de legalidad, en cuanto señalan que la restricción o limitación de un derecho fundamental no puede provenir de un “un simple mandato de la autoridad revestido de ciertos elementos formales”, sino que debe intervenir en dicha restricción el Congreso de la Nación.
Luego de efectuar un análisis de procedencia de la acción de inconstitucionalidad, el fallo refiere que la IGJ carece de las competencias para dictar las resoluciones impugnadas. Ello, debido a que, según refiere, la Constitución reservó al Congreso la facultad de “legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular, respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”.
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