Falleció su madre.
Tribunal de Argentina otorga tutela de una menor a los padres de un amigo del colegio.
Los lazos afectivos no solo nacen del parentesco, sino que surgen, se conforman, se construyen y retroalimentan entre gente que se elige para ser familia. El concepto amplio de familia no se emparenta entonces sólo con la procedencia sanguínea. La verdad biológica no es un dato absoluto cuando se lo relaciona con el interés superior del niño.

Un Juzgado de Familia de Córdoba designó como tutores de una menor, sin filiación paterna reconocida, a los padres de un amigo del colegio.
El caso se refiere a la solicitud efectuada por una pareja, por medio de la cual requieren al Tribunal se les otorgue la tutela de una niña de 7 años, hija de una mujer que había fallecido de cáncer. Refieren que desde hace tres años conocían a su madre por ser vecinos, y que la menor era compañera de su hijo de colegio. Al respecto, señalan que el vínculo se fue haciendo muy cercano y que durante la enfermedad de su madre se ocuparon personalmente de atenderla a ella y de cuidar a su hija.
El fallo señala que el instituto de la tutela está destinado a “brindar protección a la persona y bienes de un niño, niña o adolescente que no ha alcanzado la plenitud de su capacidad civil cuando no haya persona que ejerza la responsabilidad parental.” Enseguida, precisa que esta institución tiene carácter supletorio y solo aparece cuando existe un niño o niña que carece de padre y madre o que, teniendo a uno de ellos o a ambos, estos han sido privados de su patria potestad o se les ha suspendido su ejercicio.
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