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#SUSPENSION CONDICIONAL

Suspensión condicional del procedimiento y posterior sobreseimiento definitivo no puede considerarse como «evento» para agravar suspensión de la licencia de conducir por delito de manejo en estado de ebriedad causando daños

Nulidad penal acogida.

Suspensión condicional del procedimiento y posterior sobreseimiento definitivo no puede considerarse como «evento» para agravar suspensión de la licencia de conducir por delito de manejo en estado de ebriedad causando daños

La suspensión condicional previa no constituye reincidencia para agravar penas. Una suspensión condicional del procedimiento previa no puede considerarse como "evento" para agravar penas en casos posteriores. El cambio de terminología de "reincidencia" a "evento" en la ley no modifica la naturaleza jurídica de la agravante. Se deben respetar los límites temporales establecidos en el Código Penal para la aplicación de agravantes.

20 de mayo de 2025

Defensa fue oportunamente notificada por correo electrónico de la agregación a la tabla extraordinaria de su recurso de apelación, por lo que si no comparece a la vista no es ilegal declarar el abandono de su impugnación.

Recurso de casación en el fondo acogido.

Si se demanda de perjuicios a quien se benefició con la suspensión condicional del procedimiento, el actor no está eximido y debe acreditar la culpabilidad del imputado, los perjuicios sufridos y la relación de causalidad.

Ello en razón de que esta salida alternativa no implica un reconocimiento de responsabilidad en los hechos imputados, por lo que es necesario previamente un juicio declarativo de lato conocimiento, en que se discuta la existencia de los supuestos de la responsabilidad extracontractual.

20 de diciembre de 2022