Zonas protegidas.
Tribunal de España declara la nulidad de normativa que permite la instalación de paneles fotovoltaicos en suelo protegido de Cáceres.
La normativa no está lo suficientemente motivada ni responde al interés general de la población, sólo al de una sociedad mercantil.

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (España), declaró la nulidad de la modificación introducida al Plan Regulador Municipal de Cáceres, que permitía instalar paneles fotovoltaicos en el suelo no urbanizable de protección del sector de los Llanos.
El Tribunal advirtió que la documentación aportada por el ayuntamiento de Cáceres para justificar la implementación de la medida no ofrece motivación suficiente basada en el interés general de la población que permita justificar la adopción de la medida. En ese sentido, el fallo entiende que la modificación del Plan Regulador responde sólo al interés privativo de una sociedad mercantil, sin que se acredite una clara y evidente motivación de interés general ni de necesidades del municipio de Cáceres.
Enseguida, el Tribunal precisa que, durante el proceso de elaboración de la modificación, el ayuntamiento no entregó ni ofrece alternativas de suelo urbanizable, o de suelo no urbanizable no protegido para que dichas instalaciones fotovoltaicas puedan instalarse sin obstáculo.
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