Retroactividad de la ley penal.
Tribunal de España rebajó la pena de prisión a un hombre condenado por el delito de abuso sexual, con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley que busca proteger la libertad sexual y erradicar todas las violencias sexuales.
La nueva norma aplicable le es más favorable al reo.

La Audiencia Provincial de Badajoz (España), rebajó en 6 meses la pena de prisión a un hombre condenado por el delito de abuso sexual de una menor de 16 años.
La revisión de la pena fue a solicitud del propio tribunal, con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, que tiene por objeto garantizar y proteger de manera integral el derecho a la libertad sexual y la erradicación de todas las violencias sexuales, cuyas sanciones serán proporcionales, confiriéndose una importancia a las medidas integrales e interdisciplinarias.
La sentencia que fue sometida a revisión, luego de que el tribunal escuchara a las partes una vez que dio traslado, había sido dictada con fecha 27 de junio de 2019, cuya pena fue de 11 años y un día de prisión, por el delito de abuso sexual de una menor de 16 años con introducción de dedos en la vagina, concurriendo la circunstancia de haberse prevalido de una relación de superioridad o parentesco con la víctima, en atención a que en la época en que fue perpetrado el delito, el artículo 183.3 del Código Penal establecía una pena de prisión de ocho a doce años, para lo cual y conforme a la letra d) del número 4 de la misma norma, la pena impuesta fue en su mitad superior por lo dispuesto en el artículo 74.1 del código punitivo.
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