Orden europea de investigación (OEI) en materia penal.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea determina las condiciones para el intercambio y uso de evidencia en las investigaciones penales transfronterizas.
Una medida que implique la infiltración de dispositivos terminales con el fin de recopilar datos de tráfico, localización y comunicación de un servicio de comunicación basado en Internet debe notificarse al Estado miembro en el que se encuentre el objeto de dicha medida. La autoridad competente de ese Estado miembro tiene entonces derecho a indicar que esa interceptación de telecomunicaciones no puede llevarse a cabo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) interpretó, en el marco de una decisión prejudicial, los presupuestos para que opere la cooperación transfronteriza en sede penal, atinente al intercambio y uso de medios probatorios. Realizó una interpretación de la Directiva 2014/41 relativa a la orden europea de investigación en materia penal.
El caso versa sobre una colaboración entre las autoridades francesas, holandesas y alemanas para abordar presuntas actividades ilícitas asociadas al uso de la plataforma de comunicación cifrada EncroChat. La intervención conjunta permitió la obtención de información sensible relativa a individuos ubicados en territorio alemán.
Esta información fue obtenida mediante el empleo de órdenes europeas de investigación (OEI) emitidas por la fiscalía alemana y validadas por la jurisdicción francesa. Sin embargo, la legalidad de estas órdenes fue cuestionada ante el Tribunal Regional de Berlín, el cual ha planteado cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la interpretación y aplicación de la Directiva pertinente en lo concerniente a la transmisión y utilización de datos recolectados mediante tales órdenes.
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