No vulnera los principios de igualdad de trato y de no discriminación.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictamina validez de normativa que obliga a intermediarios y contribuyentes informar mecanismos fiscales transfronterizos potencialmente agresivos.
La obligación de comunicar información que incumbe a los intermediarios que no pueden acogerse a la dispensa de dicha obligación por razones del secreto profesional al que estuvieran sometidos y, en caso de no existir intermediarios, al contribuyente interesado, constituye una injerencia proporcionada y justificada en el derecho al respeto de la vida privada.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una cuestión prejudicial, la validez de diversas disposiciones de la Directiva 2018/822 de la Unión Europea, que establece que todos los intermediarios y, en ausencia de estos, el contribuyente, involucrados en mecanismos fiscales transfronterizos potencialmente agresivos, deben informar sobre estos a las autoridades tributarias competentes, en cumplimiento de la denominada obligación de comunicar información.
En 2020, varias organizaciones de abogados y fiscalistas interpusieron un recurso ante el Tribunal Constitucional de Bélgica. Sostuvieron que la ley belga que transpone la Directiva debía ser anulada, aduciendo que contravenía diversas disposiciones de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y principios generales del Derecho de la Unión.
En respuesta a esta acción legal, el Tribunal planteó una cuestión prejudicial ante el TJUE para que este interpretara la normativa impugnada y su conformidad con los derechos y principios fundamentales establecidos en el marco jurídico de la Unión Europea.
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