Sexting.
Tribunal español delimita los presupuestos del delito de “sexting”. Resuelve que enviar la foto de una menor en bikini no es pornografía y que debe existir embaucamiento por parte del acusado.
El sexting proviene de la contracción de sex ('sexo') y texting ('mensajear'), y supone el embaucamiento de un menor para obtener material o imágenes pornográficas. Es decir, consistiría en el envío de mensajes de contenido sexual a través de las TIC para conseguir que un menor de dieciséis años facilitase o mostrase material pornográfico.

La Audiencia Provincial de Lleida (España) acogió el recurso de apelación deducido por un hombre que fue condenado a pena de cárcel por la comisión de un delito de abuso sexual en su modalidad de acoso sexual. De este modo dictaminó la absolución del hombre al estimar que en el caso no se reunían los presupuestos del delito de sexting, previstos en el tipo penal, al estimar que la foto de una menor en bikini no puede ser calificada de pornografía.
Según los hechos narrados, el acusado y una menor de edad mantuvieron contacto a través de Instagram. En una de sus conversaciones, solicitó a la joven que le enviara una foto en bikini luego que esta le manifestara que asistiría a la piscina, y tras ello le envío una imagen de un hombre en calzoncillos con su pene aparentemente erecto. Por su parte, la menor solo le remitió una fotografía en la que aparecían las extremidades inferiores de alguien vestido con una sudadera o pijama.
Por lo anterior, el hombre fue juzgado y condenado a 1 año y tres meses de prisión y se le prohibió mantener contacto con la menor, por lo que recurrió su sentencia vía apelación. Adujo un error en la aplicación del derecho, al no haber quedado acreditado que se hubiese embaucado a la menor para que facilitase material pornográfico.
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