España.
Estudios de enseñanza media realizados vía telemática en un establecimiento extranjero no pueden ser homologados, pues ello contraviene el deber de escolarización obligatoria.
La libertad de enseñanza de los padres se circunscribe a la facultad de enseñar a los hijos sin perjuicio del cumplimiento de su deber de escolarización y, de otro lado, es respetuosa con el derecho a la educación, reconocido por la Constitución. Dejando a un lado su dimensión prestacional, no alcanza a proteger la decisión de los padres de no escolarizar a sus hijos.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) desestimó el recurso contencioso-administrativo deducido por los padres de un estudiante que solicitó el reconocimiento de sus estudios cursados en el extranjero vía online.
El menor cursó sus estudios de enseñanza media en una entidad educativa estadounidense bajo modalidad telemática. Tras aprobar los cursos del programa, solicitó a la autoridad educativa española la homologación de sus estudios para optar al título de graduado en educación secundaria obligatoria.
La autoridad denegó la solicitud. Fundó su decisión en que la normativa aplicable establece “(…) que no serán objeto de homologación o convalidación los estudios de sistemas educativos extranjeros que pudieran haber sido cursados en España fuera del marco de lo establecido en la normativa reguladora del régimen de Centros docentes extranjeros en España, ni los cursados en el extranjero en Centros no reconocidos oficialmente por la autoridad académica respectiva”.
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