Libertad de culto.
No constituye discriminación por género que una asociación religiosa se niegue a aceptar mujeres como socias.
El principio de autonomía religiosa prohíbe al Estado obligar a una comunidad religiosa admitir o excluir a un individuo.

El Tribunal Supremo de España resolvió que una asociación religiosa de Tenerife no incurre en discriminación por género al no permitir el ingreso de mujeres como socias de la organización.
Una mujer impugnó la normativa de la asociación Pontificia, Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna de Tenerife por solo aceptar hombres como socios excluyendo a las mujeres de pertenecer a la congregación.
El Tribunal de primera instancia acogió el recurso de la mujer tras estimar que la normativa de la asociación religiosa vulneraba los derechos de igualdad, no discriminación por razón de sexo y de asociación de la recurrente.
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