Diario Constitucional

Derecho a defensa.

Tribunal Supremo de España fija doctrina sobre la posibilidad de que el acusado declare en audiencia de juicio oral en último lugar.

Lo anterior, no impide que el juez o presidente del Tribunal interrogue al acusado al comienzo del juicio sobre si reconoce los hechos y se muestra conforme con la más grave de las acusaciones. A continuación, comenzará el interrogatorio, salvo que el letrado del acusado le solicite que declare tras la práctica del resto de la prueba.

Por Redacción·16 de noviembre de 2023·5 min de lectura
Incorporación de testimonio escrito de victima que no asistió al juicio oral no vulnera el debido proceso, si la convicción condenatoria se formó con otros medios prueba.
Referencial

El Tribunal Supremo de España fija doctrina sobre la posibilidad de que el acusado en la audiencia de juicio oral declare en último lugar.

El pronunciamiento tiene su origen en relación a un caso en que un policía fue condenado por el delito de homicidio por imprudencia profesional grave, en cuanto durante un procedimiento de detención terminó asfixiando a la víctima, para lo cual la defensa interpuso un recurso de casación, por estimar que la sentencia de primera instancia, esto es, la Audiencia Provincial de Barcelona, habría fallado con error en la aplicación del derecho y vulnerando la presunción de inocencia, por cuanto el acusado no había faltado al deber de cuidado profesional y no había prueba de cargo suficiente. Sin embargo, el máximo Tribunal desestimó el recurso por considerar que la omisión del deber de cuidado y exceso en la actuación del policía fue evidente, lo cual se pudo acreditar no sólo a través de las pericias forenses, sino que también tras las imágenes captadas por los sistemas de videovigilancia del lugar de los hechos y registro de llamadas.

Ahora bien, sin ser objeto del recurso, el Tribunal Supremo se hace cargo de “(…) un tema que ya se está planteando en muchos órganos judiciales de enjuiciamiento respecto a las peticiones que se están elaborando por muchos letrados y letradas en el trámite de cuestiones previas relativo a la petición de que el acusado/a declare en último lugar tras la práctica del resto de pruebas (testifical pericial y documental) a fin de garantizar mejor el derecho de defensa.”

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