Diario Constitucional

Nulidad del despido.

Tribunal Supremo de España resuelve que el trabajador que reincorporado como consecuencia de la nulidad de su despido, tiene derecho a las vacaciones no disfrutadas durante el tiempo de inactividad.

Cuando el trabajador es readmitido en el trabajo, el tiempo en que se encontró fuera de su actividad laboral, debe considerarse como efectivamente trabajado.

Por Redacción·11 de septiembre de 2021·2 min de lectura
Imagen: poderjudicial.es
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El Tribunal Supremo de España rechazó el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que reconoció el derecho a las vacaciones de un trabajador que fue reincorporado en su trabajo a causa de la declaración de nulidad del despido, por el periodo comprendido entre la fecha del despido y la de efectiva readmisión.

La recurrente considera que la interrupción de la actividad laboral interrumpe, a su vez, el cómputo del tiempo transcurrido entre el despido y el acuerdo de readmisión, puesto que sólo con este último se reestablece el vínculo laboral.

El Tribunal Supremo considera que el tiempo de inactividad debe ser considerado como tiempo de actividad laboral, “puesto que, si en ese lapso de tiempo no ha habido trabajo efectivo, no ha sido precisamente por la voluntad del trabajador, sino que la inactividad se debe a un acto extintivo de la empresa que después se declara ilícito, y cuyos efectos antijurídicos se tratan de restaurar completamente a través de la readmisión”.

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