Derecho sucesorio
Tribunal Supremo reconoce como heredera a hija no biológica tras 70 años de posesión de estado pese a no haber sido adoptada formalmente
El Tribunal aplica la doctrina de los actos propios y el principio de buena fe para desestimar la demanda de nulidad presentada por el hijo biológico.

El Tribunal Supremo de España reconoce como heredera a hija no biológica tras 70 años de posesión de estado. La sentencia aplica la doctrina de los actos propios y el principio de buena fe para desestimar la demanda de nulidad presentada por el hijo biológico.
Se trata de una sentencia de singular importancia desde que se reconoce como heredera legítima a una mujer que, sin ser hija biológica ni adoptada formalmente, fue tratada como tal durante más de 70 años. La decisión se basa en la aplicación de la doctrina de los actos propios y el principio de buena fe, pilares fundamentales del ordenamiento jurídico español.
La sentencia desestimó el recurso de casación interpuesto por un hijo quien pretendía anular el acta de notoriedad que declaraba heredera a la hija en la herencia de la causante. El caso pone de manifiesto la importancia de la «posesión de estado» en el derecho de familia y sucesiones español.
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