Diario Constitucional

Con disidencia.

TS de España reconoció el derecho de dos viudas de un soldado marroquí polígamo que sirvió al ejército español en el Sáhara a compartir la pensión de viudedad.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los magistrados Requero y Rodríguez-Zapata.

Por Redacción·01 de febrero de 2018·3 min de lectura
TS de España reconoció el derecho de dos viudas de un soldado marroquí polígamo que sirvió al ejército español en el Sáhara a compartir la pensión de viudedad.
Referencial

El Tribunal Supremo de España estimó el recurso de casación interpuesto por la segunda esposa de un ciudadano marroquí fallecido contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que confirmó la resolución administrativa que le había denegado el derecho a cobrar la citada pensión.

La sentencia del máximo Tribunal español reconoció el derecho a cobrar la pensión de viudedad a las dos esposas del ciudadano marroquí polígamo, que sirvió para el ejército español en el Sáhara y que percibía una paga con cargo al Estado español. Así, la pensión, que sí tenía reconocida la primera mujer, se distribuirá a partes iguales entre las dos viudas. Si bien no se cuestiona la propia doctrina fijada por el Tribunal Supremo que fijó que la poligamia es contraria al orden público español, pero precisa que este criterio no puede aplicarse a este caso concreto porque es el propio Estado español el que, como sujeto de derecho internacional y a pesar de la proscripción del matrimonio polígamo en el ordenamiento jurídico español, admite un determinado efecto a dicho matrimonio en el artículo 23 del Convenio de Seguridad Social firmado entre España y Marruecos el 8 de noviembre de 1979. Ese artículo dispone que “la pensión de viudedad causada por un trabajador marroquí será distribuida, en su caso, por partes iguales y definitivamente entre quienes resulten ser, conforme a la legislación marroquí, beneficiarias de dicha prestación”. Así, ese artículo, por la posición jerárquica que tiene en el ordenamiento jurídico y por el reconocimiento que le otorga el artículo 96 de la Constitución española, permite que por vía interpretativa se pueda ampliar o extender la condición de beneficiarias en el régimen de clases pasivas del Estado a todas las esposas que estuvieran simultáneamente casadas, en una situación de poligamia, con el fallecido, que percibía una pensión con cargo al Estado español, y que fuesen beneficiarias de la misma según la legislación marroquí.

De ese modo, el fallo concluyó manifestando que la situación de poligamia del fallecido no impide, por razones de orden público, el reconocimiento del derecho a una pensión de viudedad a favor de todas las esposas que, de acuerdo con su ley personal, estuvieran simultáneamente casadas con el causante perceptor de una pensión con cargo al Estado español. Por tanto, para calcular el importe que corresponde a cada una de las esposas, el tribunal se basa en ese mismo artículo -23 del citado Convenio- que acuerda que la única pensión de viudedad que se reconozca se dividirá por partes iguales entre las beneficiarias de acuerdo con la legislación marroquí.

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