Diario Constitucional

Condenado a 7 años y medio por homicidio en grado de tentativa.

TS de España confirmó condena de presidio a un hombre que arrojó una niña de 17 meses desde una ventana.

La condición de la víctima menor de 16 años supone un fundamento distinto que justifica la decisión del legislador y que no supone un bis in idem.

Por Redacción·26 de julio de 2019·3 min de lectura
TS de España confirmó condena de presidio a un hombre que arrojó una niña de 17 meses desde una ventana.
Referencial

El Tribunal Supremo de España desestimó el recurso de casación interpuesto por un hombre contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que a su vez confirmó la sentencia del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Vitoria, que lo había condenado a 7 años y medio de prisión por un delito de homicidio en grado de tentativa y el pago de una indemnización de 230.000 euros a los padres de una niña de 17 meses de edad a la que asesinó.

Cabe recordar que los hechos ocurrieron la noche del 24 al 25 de enero de 2016 en el piso del condenado en Vitoria. Sobre las 03:30 horas, entró en el dormitorio en el que dormían la madre y su hija, y puso su mano en el pecho de la bebé. Este hecho despertó a la mujer que le apartó la mano del cuerpo de su hija. En ese momento, el condenado se subió a la cama, se puso encima de la madre y comenzó a darle puñetazos en la cara. Después, la agarró del pelo y la tiró al suelo, donde continuó golpeándola en distintas partes del cuerpo mientras le decía “te voy a matar”. El condenado arrastró a la mujer hasta el balcón mirador, rompió de un puñetazo uno de los cristales y dijo a la madre que la iba a tirar por la ventana del balcón mirador. Según los hechos probados, lo intentó, con intención de matarla, sin llegar a conseguirlo. Inmediatamente, cogió un trozo de cristal y se lo clavó en el lado izquierdo del cuello. La niña se acercó hasta donde estaba su madre y, aprovechando que pesaba sólo 11 kilos y medía 84 centímetros, el condenado la cogió en volandas y, con intención de matarla, de manera sorpresiva y sin que ésta pudiera evitarlo, la lanzó por la ventana a través del hueco del cristal que previamente había roto. Como consecuencia del impacto contra el suelo, tras una caída de 4,96 metros, sufrió un traumatismo cráneo encefálico con hemorragia cerebral traumática que le provocó la muerte. La menor falleció a las 11:10 horas del día 26 de enero de 2016.

La sentencia del máximo Tribunal español sostuvo que corresponde la aplicación de la prisión permanente revisable, dada la edad de la menor, que le imposibilita para la defensa, y, además, dado lo imprevisible del suceso, ya que la madre se vio sorprendida por el ataque del agresor, el cual de manera sorpresiva y sin que ésta pudiera evitarlo, la lanzó por la ventana a través del hueco del cristal que previamente había roto. Por tanto, concurre también la denominada alevosía sorpresiva, pues ni la madre pudo hacer nada por defender a su hija, ni la niña pudo salir corriendo ante el ataque tan inesperado del agresor.

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