Recurso de casación rechazado.
Un leve tocamiento externo a través de la ropa, fugaz y episódico, aunque no exista reiteración de tal roce o tocamiento, es una conducta delictiva, resuelve Tribunal Supremo de España.
Hemos superado la posición que exigía la necesidad de consignar un determinado elemento subjetivo en este tipo de delitos, constituido por el ánimo lúbrico o libidinoso, por cuanto el tipo penal únicamente requiere que el agente obre sabiendo que no cuenta con el consentimiento de la víctima, o bien que este consentimiento le sea indiferente, continuando con su acción.

El Tribunal Supremo de España desestimó el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que condenó a un hombre por el delito leve de coacciones.
El recurrente alegó que se falló con error en la aplicación del derecho, ya que el hecho que le haya introducido su mano por debajo de la falda a una mujer que iba caminando delante de él y le haya tocado sus nalgas por encima de la ropa interior, no significa que haya cometido un delito de coacciones, por cuanto fue fugaz el tocamiento, de modo que no se podría considerar que la intimidó o haya usado violencia en su contra, cuando además estaba bajo estado de ebriedad cuando cometió el hecho.
El máximo Tribunal refiere que, “(…) la doctrina que sostiene la Audiencia Provincial «a quo» es más favorable para el recurrente que la posición actual de esta Sala Casacional en el punto discutido, en cuanto que los tocamientos fugaces de naturaleza sexual son propiamente delitos contra la libertad sexual, y no simplemente contra la libertad en general (delitos genéricos de coacciones). Por tanto, su caso debió ser saldado con una condena más rigurosa para el ahora recurrente que el mero delito leve de coacciones.”
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