España.
Multan a hombre que difundió en redes sociales video en que aparece denigrando a una persona en estado de ebriedad.
La sanción que corresponde imponer es la multa administrativa, que debe ser en cada caso individual, efectiva, proporcionada y disuasoria. A fin de determinar la multa administrativa a imponer se han de observar las previsiones de la norma que indica que se impondrán, en función de las circunstancias de cada caso individual, a título adicional o sustitutivo.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sancionó a un hombre que hizo público un video en que aparece denigrando a una persona en redes sociales, y sin su consentimiento. Dictaminó que su actuar vulneró la legislación de protección de datos personales por lo que fue sancionado con una multa administrativa.
El caso versa sobre un hombre que publicó en su cuenta de Facebook un video en que aparece un individuo en evidente estado de ebriedad. Lo filmó mientras paseaba a su mascota y al notar su falta de lucidez se burló de él en reiteradas ocasiones, según el registro.
Para cesar la vulneración de los derechos del afectado se dictó una medida cautelar, en virtud de la cual se eliminó el video agraviante. Sin embargo, la AEPD acordó iniciar procedimiento sancionador en contra del infractor.
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