No se vulnera el derecho a la intimidad.
Video grabado por funcionario penitenciario que muestra la agresión a un convicto es una prueba válida a pesar de haber sido extraído sin su consentimiento, resuelve un tribunal argentino.
Las imágenes difundidas donde se observa a funcionarios penitenciarios en el ámbito de sus funciones en el contexto de la posible comisión de un delito contra una persona a su cargo, determina un desplazamiento del derecho a la intimidad en favor del deber estatal de investigar y sancionar la posible comisión de crímenes, máxime cuando pueden importar – como en este caso - graves violaciones de derechos humanos.

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza (Argentina), desestimó los recursos de casación deducidos por la defensa de funcionarios penitenciarios condenados a pena de cárcel por infligir apremios ilegítimos a un recluso. Dictaminó que los videos incriminatorios extraídos desde un celular de los hechores, no vulneraron su derecho a la intimidad al ser prueba lícita.
Según los hechos narrados, los recurrentes golpearon y sometieron a maltratos psíquicos a un reo del recinto en que cumplían funciones. Uno de los agresores grabó con su celular la agresión, la cual fue obtenida por terceros que denunciaron el hecho. Por ello fueron juzgados y condenados a 10 años de cárcel por la comisión del delito de torturas.
Recurrieron el fallo condenatorio, aduciendo una errónea valoración del tipo penal. Señalaron que la tortura no fue debidamente acreditada, por lo que debieron haber sido juzgados por el delito de vejaciones. Del mismo modo, consideraron la ilicitud como prueba de los videos incriminatorios, pues estos fueron extraídos desde el celular de uno de ellos sin la debida autorización. A su juicio ello configuró una violación del derecho de propiedad y del debido proceso.
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