Recurso de nulidad rechazado por Corte de Talca.
A pesar del desface horario de las grabaciones de las cámaras de seguridad de la unidad penal, no se vulnera el principio de la lógica, si el único que aparece corriendo es el acusado con un elemento.
La prueba ha sido consistente, de apreciación directa y objetiva en el caso de las filmaciones aludidas, de las que es posible observar directamente el obrar del encartado, corroborada con el resto de la prueba documental, material, pericial y testimonial incorporada al juicio, la que en su conjunto ilustraron al tribunal sobre la dinámica y consecuencia de los hechos, logrando la determinación de estos más allá de toda duda razonable.

La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, que condenó al acusado a la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito de homicidio simple.
El recurrente alegó que se falló vulnerando los principios de la lógica y de razón suficiente, ya que, a pesar de que los videos de la cámara de seguridad del hall de acceso de los módulos del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, dan cuenta de una diferencia horaria entre que aparece el acusado en el lugar de los hechos y en la hora en que habría ocurrido el homicidio en perjuicio de otro interno mientras era trasladado de módulo, el tribunal decidió condenarlo, en circunstancias que, los antecedentes eran inexactos, por cuanto, además, el funcionario de la PDI, si bien declaró que hizo un análisis de los videos, aquello no fue más que una mera observación de las prendas de vestir del victimario, las que, por cierto no las llevaba el acusado.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374, en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal.
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