Recurso de queja rechazado por la Corte Suprema.
Consignación del 25% del valor de la multa cursada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles exigida para dar curso a la tramitación del reclamo en contra de ella en la Corte de Apelaciones, se ajusta a derecho.
El máximo Tribunal sostuvo que los ministros recurridos aplicaron correctamente el artículo 19 de la Ley N°18.410, que exige la consignación en el tribunal, por un monto equivalente al 25% del total de la multa, como parte del examen de admisibilidad del reclamo, pago que en la especie la quejosa no realizó.

La Corte Suprema rechazó el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros integrantes de una sala de la Corte de Santiago, que dictaron la resolución que declaró inadmisible un reclamo deducido en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
La reclamante sostuvo que presentó la acción para impugnar una multa cursada por la Superintendencia, sin embargo, los ministros recurridos no dieron lugar a la tramitación del reclamo, fundado en que la actora no consignó ante la magistratura el 25% del valor de la multa, según lo establecido en el artículo 19 de la Ley N°18.410.
En tal sentido, la quejosa refiere que los ministros actuaron con falta o abuso, pues el único mérito para justificar la resolución de inadmisibilidad es la falta de pago de la consignación, en circunstancias que el libelo no presentó observaciones por parte de los jueces, por lo tanto, estima que los recurridos han vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, condicionando el acceso a la justicia por un motivo económico.
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