Recurso de casación rechazado.
A través de una serie de actos se fue generando un menoscabo psicológico poniendo incluso en riesgo la integridad física dada la especial situación de vulnerabilidad psíquica de la madre, lo que es constitutivo de violencia intrafamiliar.
Se ajusta a la definición consagrada en el artículo 5° de la Ley N°20.066.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada en contra de la sentencia que confirmó el fallo de primer grado que acogió la acción de violencia intrafamiliar.
No se verifica infracción a los artículos 5° de la Ley N°20.066 y 2° de la Convención Belem do Para, resuelve el máximo Tribunal, toda vez que los hechos establecidos por la judicatura del grado dan cuenta de una conducta del demandado hacia su cónyuge que se ajusta a la definición consagrada en la norma citada, en la medida que a través de una serie de actos fue generando un menoscabo psicológico, incluso poniendo en riesgo su integridad física dada la especial situación de vulnerabilidad psíquica en que se encontraba, lo que es constitutivo de violencia intrafamiliar y debe ser sancionado en tal calidad.
Si bien se acusa la infracción al artículo 32 de la Ley N°19.968 en relación con los artículos 27 y 66 N°4) de la misma ley y 160 del Código de Procedimiento Civil, al no dar valor a los antecedentes que acreditarían que el demandado no ejerció violencia alguna en contra de la denunciante, la Corte resuelve que tal alegación debe ser desestimada, por cuanto las consideraciones contenidas en la sentencia impugnada dan cuenta del análisis de la totalidad de la abundante prueba rendida y de los razonamientos desarrollados a su respecto, que aparecen ajustados a las reglas de apreciación probatoria conforme a la sana crítica y a partir de los cuales se dio por acreditado que el denunciado incurrió en el maltrato que se le imputa.
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