Por carecer de altura inventiva.
CS rechazó el recurso de casación en el fondo presentado en contra de la sentencia que desestimó el registro de patente de invención de ungüento que combina baba de caracol, extracto de manzanilla y miel para la prevención y tratamiento de lesiones derivadas de la soriasis.
El máximo Tribunal descartó infracción a las reglas de la sana crítica en la resolución, dictada por Tribunal de Propiedad Industrial, que rechazó el registro solicitado por la empresa Muciderm S.A.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo presentado en contra de la sentencia que desestimó el registro de patente de invención de ungüento que combina baba de caracol, extracto de manzanilla y miel para la prevención y tratamiento de lesiones derivadas de la soriasis, por carecer de altura inventiva.
La sentencia indica que, como se dijo, el recurso denuncia la errónea aplicación del artículo 16 de la Ley N° 19.039, primero, porque los sentenciadores del grado no se hicieron cargo de la prueba rendida en autos tendiente a establecer la existencia del nivel inventivo de la composición farmacéutica cuyo registro se solicita, cual es el tratamiento de las lesiones provocadas por la soriasis; y en segundo término, porque aplicando estrictamente las reglas de la sana crítica, los sentenciadores debieron ponderar que al haber sido aceptada la patente de autos en Estados Unidos, país en el que la altura inventiva es también un requisito de patentabilidad, resultaba lógico concluir que la invención de su representada sí cumple con el requisito de nivel inventivo, y que por ende correspondía conceder esta solicitud a registro.
La resolución agrega que, es necesario precisar que el arbitrio no indica la manera en que los principios lógicos ni las máximas de la experiencia no fueron aplicados correctamente. Desde luego no constituye un principio lógico el que en otro ordenamiento jurídico se haya registrado la patente aquí requerida, pues ello sólo corresponde a un argumento de autoridad, cuya incidencia en la decisión dependerá de la rigurosidad del sistema de registro en que ya se haya aceptado la solicitud y que se cite -y acredite- en apoyo de la misma, pero que, en todo caso, no equivale a una norma reguladora de la prueba en materia de valoración –únicas que en este ámbito pueden revisarse mediante este recurso-, pues la correcta aplicación de éstas necesariamente imponen al órgano jurisdiccional arribar a la conclusión a que direcciona dicha norma.
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