Casación en el fondo acogida
Aceptación tácita de facturas basta para acreditar obligación: Corte Suprema acoge demanda de cobro
El máximo Tribunal anuló el fallo que rechazó una demanda de cobro basada en facturas electrónicas, tras establecer que su aceptación tácita por falta de reclamo dentro del plazo legal permite acreditar la obligación y desplaza la carga de probar el pago a la parte demandada.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Iquique, que confirmó el fallo de primera instancia que rechazó la demanda de cobro de pesos.
La causa versa sobre una demanda de cobro de pesos por la suma de $7.000.000.-, correspondiente al precio de compraventas mercantiles de cerveza respaldadas por cuatro facturas electrónicas.
El tribunal de primera instancia rechazó la demanda, al considerar que las facturas acompañadas no acreditaban por sí solas la existencia de una relación contractual entre las partes ni los términos esenciales de una compraventa. Estimó que, dada la naturaleza de las facturas como instrumentos que representan una operación subyacente, era necesario acreditar el negocio o servicio que motivó su emisión. Asimismo, razonó que aunque las facturas se tengan por irrevocablemente aceptadas por la demandada –al no constar reclamo dentro del plazo legal previsto en el artículo 160 del Código de Comercio–, dicha circunstancia no basta por sí sola para probar los fundamentos de la acción. Al no haberse rendido prueba adicional que permitiera determinar la existencia del contrato, la entrega de mercaderías, ni las condiciones pactadas (como precio, forma y época de pago), concluyó que no se acreditaban los elementos necesarios para acoger la demanda de cobro de pesos.
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